Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo

Fecha de inicio: 11 de julio de 2025
Fecha límite: 10 de agosto de 2025 

Convocante:  Ayuntamiento de Getxo 

Recomendamos confirmar los plazos de las subvenciones en la convocatoria publicada por la administración.


Convocatoria de 2025 de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo. BDNS (Identif.): 843678.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getxo de 1 de julio de 2025 por el que se ha aprobado la convocatoria de 2025 para la concesión de subvenciones
a Proyectos de Cooperación al Desarrollo.

 

Primero.—Beneficiarios

Podrán presentar solicitud a la presente convocatoria entidades jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Podrá optar a esta subvención cualquier persona jurídica convenientemente inscrita que desee desarrollar proyectos de cooperación al desarrollo en los países empobrecidos.
  • Las entidades con personalidad jurídica tendrán sede social o delegación permanente en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • La entidad solicitante que no tenga un convenio por subvención nominal en el presupuesto de Cooperación al Desarrollo municipal en el ámbito del presente título.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • No podrán ser sujetos perceptores de subvención municipal aquéllas que tengan pendiente de justificación alguna ayuda recibida anteriormente del Ayuntamiento de Getxo.
  • No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, no podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria quienes hayan de realizar o hayan realizado cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, ni aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Tampoco podrán ser beneficiarios de subvención aquéllos sujetos que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

También podrán tener acceso a la subvención los proyectos presentados por agrupaciones de entidades en las que la cabeza de consorcio sea una entidad que tenga sede o delegación en Getxo con al menos una antigüedad de dos años y las otras entidades tengan sede o delegación en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único y una cabeza de agrupación, tanto a efectos de las notificaciones administrativas del expediente como de interlocución ante la Administración. El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y obligaciones de cada una de ellas, se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud. En dicho convenio se deberá señalar expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.

De los proyectos subvencionados no podrán ser titulares Instituciones y Servicios dependientes de la Administración Pública y entidades de ahorro.

 

Segundo.—Objeto

El objetivo es regular las ayudas, en el ejercicio 2025, para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en los países empobrecidos, a través de entidades jurídicas que entre sus actividades esté la cooperación al desarrollo, tales como ONGD, congregaciones religiosas, fundaciones y similares.

 

Tercero.—Bases reguladoras

La convocatoria de las subvenciones han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 1 de julio de 2025 y serán publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el mismo día que la convocatoria.

 

Cuarto.—Cuantía

El importe de la convocatoria es de 381.650 euros.

 

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

 

En Getxo, a 1 de julio de 2025. La Concejala de Cohesión Social Carmen Díaz Pérez.