Subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo

Fecha de inicio: 16 de julio de 2025
Fecha límite: 15 de agosto de 2025 

Convocante:  Ayuntamiento de Ajangiz 

Recomendamos confirmar los plazos de las subvenciones en la convocatoria publicada por la administración.


CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2024

 

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de Cooperación al Desarrollo a realizar durante el año 2024.

Las ayudas se concederán en función de proyectos concretos de cooperación y sensibilización social. El Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 13 de mayo de 2024 aprobó la convocatoria ciudadana Gernika-Palestina. De acuerdo con el punto 8, el Ayuntamiento de Ajangiz, en la convocatoria anual de ayudas a la cooperación al desarrollo, dará prioridad en 2024 a las asociaciones de ayuda destinadas a Palestina.

La Cooperación al Desarrollo, como expresión de solidaridad entre los pueblos, tiene como finalidad apoyar a los países menos favorecidos para el logro de su desarrollo en forma continuada.

 

2. Entidades beneficiarias

2.1. Podrán beneficiarse de estas ayudas destinadas a la Cooperación del Desarrollo 2024 las personas jurídicas con capacidad de obrar:

  • a) Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD).
  • b) Asociaciones y Organizaciones, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, vinculadas a su vez, a entidades de cooperación al desarrollo.

2.2. Las asociaciones y organizaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases específicas, así como lo establecido en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones y demás normativa de aplicación.

  • a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros públicos donde proceda, con un mínimo de un año de existencia.
  • b) Que el objeto de la asociación sea realizar actividades de Cooperación al Desarrollo con el fin de mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos.
  • c) Carecer de fines de lucro.
  • d) Disponer de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento en sus objetivos, acreditando la experiencia en el campo de la Cooperación.
  • e) Tener sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) o en el caso de asociaciones y organizaciones de países en vías de desarrollo, vinculadas, a su vez, a entidades de cooperación al desarrollo, que cuenten con un interlocutor en Ajangiz.
  • f) Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida.

2.3. No tendrán la consideración de entidades beneficiarias:

  • a) Las asociaciones y organizaciones que discriminen por razón de sexo en su proceso de admisión o en su funcionamiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • b) Las personas físicas y/o jurídicas que han sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

2.4. De los proyectos subvencionados no podrán ser titulares instituciones y servicios dependientes de la Administración Pública y entidades de ahorro.

 

3. Cuantía global máxima objeto de subvención

El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a un importe de mil euros (1.000,00 euros) con cargo a la partida presupuestaria 231.48105.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con la precepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones, y siempre que el importe total de las mismas no supere el coste total del proyecto.

 

4. Proyectos y gastos subvencionables

4.1. Proyectos subvencionables
Se considerarán proyectos subvencionables aquellos que cumplan las características siguientes:

a) Que se realicen en países en vías de desarrollo.

b) Que sus objetivos favorezcan el desarrollo económico-social equilibrado, o se centren en áreas de salud, promoción de los derechos humanos y sociales, desarrollo de la democracia, las libertades individuales y colectivas, etc. siempre que estas actuaciones revistan cierta permanencia o estabilidad.

c) Que puedan beneficiarse de ellos los y las ciudadanas en general, sin que sea obstáculo para ello la raza, confesión religiosa, sexo, etc…

d) Que eviten la imposición cultural y respeten la idiosincrasia del pueblo beneficiario y su medio ambiente.

e) Que favorezcan la participación activa y democrática de la población.

f) También podrán ser objeto de apoyo, aquellos programas que formen, informen o sensibilicen a la opinión pública y a los y las ciudadanas de Ajangiz sobre los fundamentos y otros aspectos de la realidad problemática de los temas relacionados con la Cooperación al Desarrollo, al racismo, xenofobia y defensa de los derechos humanos.

 

4.2. Gastos subvencionables

a) Se considerarán gastos subvencionables los costes directos que, siendo correctamente justificados por las entidades beneficiarias, sean ejecutados en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y normal desarrollo del proyecto subvencionado, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Subvenciones.

b) Serán gastos subvencionables los gastos indirectos, considerando éstos como los gastos de administración vinculados al proyecto. El importe de costes indirectos no podrá superar el 5% de la subvención concedida.

(…)