Convocatorias: Proyectos de cooperación al desarrollo de carácter plurianual en países en vías de desarrollo
Fecha limite: 23-01-2021 - Fecha de inicio: 10-12-2020
Convocante: Diputación Foral de Araba
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
Es objeto del presente artículo la normativa específica aplicable a las ayudas para la finan-
ciación de proyectos de cooperación al desarrollo de carácter plurianual a llevar a cabo en
países en vías de desarrollo promovidas por entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto se
recoja la cooperación al desarrollo. Los proyectos se ejecutarán durante los años 2021, 2022 y
2023, destinando en cada uno de los ejercicios un total anual de 498.500,00 euros.
La subvención concedida tendrá por objeto la financiación de acciones, programas o pro-
yectos concretos, propuestos por las entidades solicitantes y aceptadas por la Administración,
que se encuadren dentro de las áreas temáticas definidas en la presente convocatoria.
Para que dichas acciones, programas o proyectos concretos propuestos por la entidad
solicitante sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos
en los términos establecidos en la presente convocatoria.
La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y
aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su
concesión.
A todos los efectos, la entidad beneficiaria de la subvención o ayuda será la responsable de
su ejecución y correcta justificación ante el órgano concedente, independientemente de que su
ejecución haya sido realizada total o parcialmente por socios locales o contrapartes extranjeras.
La ejecución total o parcial de la subvención o ayuda por parte de socios locales o contra-
partes extranjeras no será considerada como subcontratación, a los efectos del artículo 27 de
la Norma Foral 11/2016, de l9 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
Dichos socios locales o contrapartes deberán figurar adecuadamente identificados en el pro-
yecto o propuesta de actuación.
La entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución con personas o entidades vinculadas
siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente (según modelo solicitud
incluido en el anexo II).
A efectos de subcontratación, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de
la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí misma de la actividad sub-
vencionada.