Convocatorias: Subvenciones para la cooperación internacional al desarrollo
Fecha limite: 01-11-2023 - Fecha de inicio: 18-02-2023
Convocante: Ayuntamiento de Oñati
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/674227).
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oñati, en sesión celebrada el 26 de enero de 2022, entre otros,
Acuerda
Primero.
Aprobar la convocatoria 2023 correspondiente a las subvenciones para la cooperación internacional al desarrollo, de acuerdo con las «Bases reguladoras generales y específicas para la concesión por parte del Ayuntamiento de Oñati de subvenciones para la cooperación internacional al desarrollo» aprobadas en sesión Plenaria de 31 de marzo de 2022.
Dichas bases pueden consultarse a través de la página web municipal: https://www.xn—oati-gqa.eus/es/tramites/subvenciones?set_language=es.
Las entidades interesadas en presentarse a esta convocatoria deberán consultar las bases reguladoras generales y específicas para conocer el modo y lugar de presentación de solicitudes y los requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes.
Los formularios oficiales estarán a disposición de las personas o entidades interesadas en el portal web municipal, en el apartado de subvenciones: https://www.xn—oati-gqa.eus/es/tramites/subvenciones?set_language=es.
Segundo. Líneas de subvención.
— Línea A: subvenciones para el desarrollo de proyectos estratégicos de cooperación en países empobrecidos del sur.
— Línea B: subvenciones para realizar acciones o iniciativas puntuales de cooperación en países empobrecidos del sur.
— Línea C: subvenciones para actividades de educación y sensibilización para la transformación social en el propio municipio de Oñati.
— Línea D: subvenciones destinadas para la financiación de proyectos de ayuda de emergencia y acción humanitaria.
Tercero. Financiación.
1. Autorizar un gasto por importe de ciento treinta y seis mil quinientos (136.500,00) euros para hacer frente a dicha convocatoria con cargo a las siguientes partidas:
— Línea A: se autoriza un gasto por importe total de setenta y nueve mil (79.000,00 €), con cargo a la partida 0391.481.231.
60.01 2023 de 59.250 € para pagar el anticipo en 2023 y 0391.481.231.60.01 2024 para pagar los restantes 19.750 € en 2024.
— Línea B: se autoriza un gasto por importe total de treinta mil euros (30.000,00 €), con cargo a la partida 0391.481.231.60.01 2023.
— Línea C: se autoriza un gasto por importe total de nueve mil quinientos euros (9.500,00 €) con cargo a la partida 0391.481.
231.60.01 2023.
— Línea D: se autoriza un gasto por importe total de dieciocho mil euros (18.000,00 €) con cargo a la partida 0391.481.231.60.
01 2023.
Caso de que no se agotase el importe previsto para alguna de las líneas, el importe no adjudicado podrá destinarse a subvencionar solicitudes de las demás líneas, siempre que las mismas satisfagan los requisitos y puntuación requeridos en las bases correspondientes.
2. En el caso de que en el transcurso de 2023 se dote la partida 0391.481.231.60.01 con una cuantía superior, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a una o varias secciones de la presente convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
Dicho crédito adicional será autorizado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda.
Cuarto. plazo de presentación de solicitudes.
El último día para la presentación de solicitudes será:
— Línea A: en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
— Línea B: en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
— Línea C: hasta el 31 de agosto de 2023, desde el día siguiente al de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
— Línea D: hasta el 1 de noviembre de 2023, desde el día siguiente al de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Quinto. Cuantía.
1. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes:
— Línea A: el importe máximo a subvencionar para cada solicitud es de 15.000 €.
— Línea B: el importe máximo a subvencionar para cada solicitud es de 7.500 €, y siempre y cuando se trate de acciones puntuales con un coste total de igual o inferior a 10.000 €.
Aquellos proyectos con un coste total superior a 10.000 € deberán presentarse en la línea A.
Asimismo, una misma entidad no podrá presentar más de 4 solicitudes en esta línea a la presente convocatoria.
— Línea C: el importe máximo a subvencionar para cada solicitud es de 3.000 €.
— Línea D: el importe máximo a subvencionar para cada solicitud es de 4.000 €.
2. No obstante, la subvención finalmente abonada será proporcional a la justificación presentada en relación con el presupuesto computable.
Sexto. Plazo para la justificación.
El último día para la justificación de las subvenciones será:
— Línea A: el 31 de marzo de 2024.
— Línea B: el 30 de noviembre de 2023.
— Línea C: el 30 de noviembre de 2023.
— Línea D: el 30 de noviembre de 2023.
Septimo.
La convocatoria aprobada mediante el presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa.
Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo que se publica para general conocimiento.