Convocatorias: Subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la financiación de acciones anuales de cooperación, de carácter puntual, en países en vías de desarrollo
Fecha limite: 15-02-2023 - Fecha de inicio: 19-01-2023
Convocante: Diputación Foral de Araba
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
Es objeto del presente artículo la normativa específica aplicable a las ayudas para la financiación de acciones anuales de cooperación al desarrollo, de carácter puntual, a llevar a cabo en países en vías de desarrollo, promovidas por entidades sin ánimo de lucro.
Se entiende por acciones puntuales de cooperación al desarrollo las intervenciones que por sus características o limitada dimensión no encajan en la convocatoria de proyectos pluria-
nuales y/o que constituyen una vía de acceso a la cooperación para otros agentes sociales.
La subvención concedida tendrá por objeto la financiación de acciones concretas, propuestas
por la entidad solicitante y aceptadas por la administración, que se encuadren dentro de las áreas temáticas definidas en la presente convocatoria.
Para que dichas acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en la presente convocatoria.
La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución,
siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
A todos los efectos, la entidad beneficiaria de la subvención o ayuda será la responsable de su ejecución y correcta justificación ante el órgano concedente, independientemente de que su ejecución haya sido realizada total o parcialmente por socios locales o contrapartes extranjeras.
La ejecución total o parcial de la subvención o ayuda por parte de socios locales o contrapartes extranjeras no será considerada como subcontratación, a los efectos del artículo 27 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava. Dichos
socios locales o contrapartes deberán figurar adecuadamente identificados en el proyecto o propuesta de actuación.
La entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución con personas o entidades vinculadas siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente (según modelo solicitud incluido en el anexo II).
A efectos de subcontratación, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir las entidades beneficiarias para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.