Fecha de inicio: 13 de enero de 2026
Fecha límite: 23 de abril de 2026
Convocante: Diputación Foral de Bizkaia
Recomendamos confirmar los plazos de las subvenciones en la convocatoria publicada por la administración.
Extracto Decreto Foral 138/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones para la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social, en el ejercicio 2026. BDNS (Identif.): 879017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Objeto
Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo para entidades sin ánimo de lucro. El objeto del presente capítulo es regular las ayudas, en el ejercicio 2026, para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo humano que posibiliten cambios de carácter económico, social, político, cultural, ambiental, de relaciones de poder entre mujeres y hombres, en los países empobrecidos, a través de entidades sin ánimo de lucro, tales como ONGD, movimientos sociales, congregaciones religiosas, fundaciones y similares, una de cuyas actividades principales sea la cooperación al desarrollo.
Capítulo III: Subvenciones a proyectos de sensibilización y/o educación para la transformación social. El objeto del presente capítulo es regular las subvenciones, en el ejercicio 2026,
para la realización de proyectos de sensibilización y/o educación para la transformación social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Capítulo IV: Subvenciones para la realización de acciones puntuales en los países empobrecidos y/o en Bizkaia. Es objeto del presente capítulo regular las ayudas que faciliten la incorporación de agentes no tradicionales de cooperación a la solidaridad internacional.
Capítulo V: Contratación de asistencias técnicas en origen, cuyo objeto sea facilitar el cambio organizacional pro equidad de género de las entidades socias locales con las que habitualmente trabajan las entidades solicitantes.
Capítulo VI: Ayudas de acción humanitaria. El objeto del presente capítulo es regular las ayudas, en el ejercicio 2026, para la realización de proyectos de acción humanitaria originadas en los países de la Lista de Receptores de Ayuda del CAD derivadas de desastres naturales o conflictos armados.
Capítulo VII: Subvenciones vinculadas al ambito estratégico. El objeto del presente capítulo es regular las ayudas para la realización de procesos vinculados al ámbito estratégico (en adelante, AE), en los ejercicios 2026 a 2028.
Todos los proyectos tendrán una doble visión, y por tanto, deberán incluir actividades tanto de cooperación al desarrollo como de educación para la transformación social.
El porcentaje destinado a cada fondo será como mínimo:
a) Educación para la transformación social: el proyecto deberá desarrollar un mínimo del 10% del total de la subvención recibida y un máximo del 25%.
b) Cooperación al desarrollo: el proyecto deberá desarrollar un mínimo del 75% del total de la subvención recibida y un máximo del 90%.
Cuantía
Las subvenciones que puedan otorgarse con arreglo al presente decreto foral se efectuarán por un total de 8.850.000,00 con el siguiente desglose:
- a) Capítulo II. Ejercicio 2026: 3.000.000,00 euros.
- b) Capítulo III. Ejercicio 2026: 630.000,00 euros.
- c) Capítulo IV. Ejercicio 2026: 240.000,00 euros.
- d) Capítulo V. Ejercicio 2026: 80.000,00 euros.
- e) Capítulo VI. Ejercicio 2026: 400.000,00 euros.
- f) Capítulo VII.
- Ejercicio 2026: 1.500.000,00 euros.
- Ejercicio 2027: 1.500.000,00 euros.
- Ejercicio 2028: 1.500.000,00 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
- Para el capítulo VII: desde el 13 de enero de 2026 al 12 de febrero de 2026 a las 13:30.
- Para el resto de los capítulos: desde el 23 de marzo de 2026 hasta el 23 de abril de 2026 a las 13:30.
